ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO (ESAL)
Mi portafolio de servicios incluye pero no se limita a:
- -Asesoría y realización de todo el proceso de constitución y creación de organizaciones sin ánimo de lucro (ESAL) a asociaciones, iglesias, fundaciones, ministerios, corporaciones y cualquier otro tipo de ESAL, así como a las entidades cooperativas. Igualmente realizo la asesoría contable y tributaria.
- -Preparación de los documentos necesarios para la creación y constitución de la entidad, como estatutos, registros en cámaras de comercio, RUT, etc.,
- -Preparación de los documentos necesarios en la solicitud de permanencia en el régimen tributario especial.
- -Asesoramiento y acompañamiento para que pueda sostener su régimen tributario especial, cumpliendo las prerrogativas definidas por la DIAN, -contribuyendo al desarrollo del objeto social de las ESAL.
- -Asesoría contable y tributaria.
La Ley 1819 de 2016 –última Reforma Tributaria- determinó que a partir de 2017 las entidades sin ánimo de lucro (ESAL) son contribuyentes del impuesto sobre la renta. Sin embargo, si cumplen las condiciones exigidas en la ley, podrán ser calificadas por la Dian en el Régimen Tributario Especial (RTE).
Entre las condiciones exigidas para este fin, están: (1) objeto social de interés general (2) desarrollo de una o varias de las actividades meritorias (art. 359 del Estatuto Tributario), (3) que a dichas actividades tenga acceso la comunidad; (4) ni los aportes ni los excedentes pueden ser reembolsados ni distribuidos, y (5) realizar y actualizar un registro en el sistema informático de la Dian y publicar cierta información en la página web de la ESAL.