Los Beneficios Tributarios de Realizar Donaciones

Este artículo explica los beneficios tributarios que se pueden obtener como empresa o persona natural, a la hora de realizar su declaración de renta por donar a entidades sin ánimo de lucro. En Colombia esta figura se encuentra regulada en el artículo 1443 del código civil y en el estatuto tributario. La donación es un acto mediante el cual se transfiere gratuita e irrevocablemente un bien a otra persona que acepta dicha transferencia; contemplando el evento de acceder a ciertos beneficios tributarios tales como descuentos y  deducciones fiscales cuando se realicen donaciones a entidades que tengan un objetivo social.

En principio es necesario hacer una aclaración frente a la distinción entre el beneficio de deducción y el  descuento que operan sobre el impuesto sobre la renta. Los descuentos se restan al valor total a pagar del impuesto de renta y las deducciones se restan de la renta bruta. Entendiendo como renta bruta todos los ingresos que recibió una persona o empresa durante el año fiscal (1 de enero a 31 de diciembre) descontando los costos en que se incurrieron para obtenerlos.

Beneficios para personas o empresas que donen:

Para efecto del impuesto sobre la renta, el Estatuto tributario, establece como beneficio tributario un descuento tributario del 25% del valor donado que deberá imputarse en la declaración del año gravable en el que se realice la donación

Para que la persona o empresa pueda obtener este beneficio deberá realizar la donación a entidades legalmente constituidas, tales como Fundaciones, hospitales, Iglesias, etc. que cuenten con calificación RTE (Régimen Tributario especial) o que se encuentren calificadas en el RUT como no contribuyentes (Articulo 19,22,23 ET). Este beneficio no procede cuando se dona a persona Natural.

Como aplicar a los beneficios tributario por donar:

Las donaciones pueden ser en dinero o en especie. En el momento de realizar la entrega asegúrese que:

– Al donar dinero, este se entregue por medio de tarjeta de crédito, tarjeta débito, cheque, transferencia o consignación bancaria.

– Cuando done títulos valores, se deberá estimar a precios de mercado, cumpliendo con el procedimiento establecido por la Superintendencia Financiera de Colombia.

– Cuando done activos como equipos, mobiliarios, ropa, etc., su valor se estimará teniendo en cuenta el costo de adquisición más los ajustes por inflación menos la depreciación que hubiera lugar hasta la fecha de la donación.

– Las donaciones cuyo valor sea igual o superior a 50 salarios mínimos legales vigentes las deberá autorizar un notario mediante una escritura pública.

Para que su donación sea conducente a la obtención de beneficios tributarios, la entidad que la reciba deberá cumplir con los siguientes requisitos de acuerdo con el artículo 1.2.1.4.3. del Decreto 1625 de 2016:

– Estar legalmente constituida y estar sometida a inspección, control y vigilancia de una entidad estatal.

– Tener la calificación en el Régimen Tributario Especial de la DIAN antes de que reciba la donación.

– Cumplir con la obligación de presentar la declaración de ingreso y patrimonio o de renta, según el caso, por el año inmediatamente anterior al que realice la donación, salvo cuando se haya constituido en el mismo año gravable.

– Manejar en depósitos o inversiones en establecimientos financieros autorizados los ingresos por donaciones.

Una vez realice la entrega de la donación, la entidad beneficiada le entregará un certificado de donación firmada por el representante legal, contador público o revisor fiscal, con la siguiente información:

– Fecha de la donación.

– Tipo de entidad que la recibió.

– Si la donación fue en dinero o en especie.

– El valor de la donación que le fue entregada a la entidad.

– La manera en que se efectuó la donación.

– La destinación de la misma.

El certificado se deberá expedir como máximo en el mes de marzo del año siguiente en que entregó la donación, documento que deberá entregar a su contador con toda la documentación requerida para que en su declaración de renta se apliquen los beneficios tributarios por su donación.

En conclusión, las donaciones no sólo logran la importante labor de ayudar a los demás, sino que adicionalmente brindan beneficios tributarios que se traducen en un ahorro al momento de pagar los impuestos.

¡DONAR ES AYUDAR Y AHORRAR!

Ruth Ortega